Re: [Copyleft-arte] Mesa redpnda so bre "Propiedad intelectual en las ar tes plásti cas" en ARCO
"Rubén Martínez, YP"
ruben en ypsite.net
Mar Feb 20 15:30:57 CET 2007
Bueno, no veo el lio por ninguna parte. El caso es que yo no he hablado
de las licencias CC en ningún momento, me he referido exclusivamente al
Copyleft. Igual el lio viene de ahí. Y de forma sintética, la intención
ha de ser hacer de la gestión individual y flexible una realidad con
decisión en la futura elaboración de leyes, pues ese es la actitud
conatural al Copyleft y a su posicionamiento político. O esa pensaba yo
que era la intención...
saludos
rub
> menudo lio...
>
> Vamos por partes.
>
> Yo por mas que le doy vueltas, no veo incompatibilidad entre las
> licencias CC (algunas, al menos) y la gestión colectiva. Eso es lo que
> VEGAP quiere transmitir, y es falso. Por poner solo un ejemplo, una
> licencia CC-No Comercial, en si misma no renuncia al canon
> reprográfico (el que pagan las copisterias), y sospecho que tampoco al
> devengo generado en caso de ediciones comerciales (revistas y medios
> de información, recopilaciones, etc.). Entiendo en cambio que sí se
> renuncia al canon de los CD.
>
> Aqui la unica incompatibilidad es con VEGAP y su sistema inflexible y
> arbitrario de gestion.
>
> Lo que atenta contra la LPI es el contrato de VEGAP con sus socios:
>
> *Artículo 153.* Contrato de gestión.
> 1. La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la
> entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a cinco
> años, indefinidamente renovables,* ni podrá imponer como obligatoria
> la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la
> totalidad de la obra o producción futura.*
>
> El contrato de Vegap es total y en exclusiva, con la unica excepción
> de un anexo que han incorporado (por presion de los diseñadores) que
> hace excepción de los encargos de obra.
> Si somos 10 los que nos animamos, propongo para demostrarlo hacerles
> un "troyano", que consistiría en darnos de alta (60 euros), y una vez
> nos admitan, denunciar ante el ministerio el contrato, proponiendo
> otro distinto. Un abogado nos dirá si es una idea viable. El caso mas
> claro es el de A.M. (no sé cuanto hay de leyenda urbana, un dia me lo
> tienes que contar...) invitado a abandonar vegap (¿te fuiste o te
> largaron?).
>
> *Artículo 158.* Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
> Se crea en el Ministerio de Cultura, para el ejercicio de las
> funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley y
> con el carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión
> Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
>
> Otro aspecto, mas importante si cabe, se refiere a* ni podrá imponer
> como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación*.
> VEGAP no permite al autor renunciar a sus derechos en casos especiales
> tales como: Colectivas en las que te quedas fuera, reportajes y
> entrevistas en las que el autor prefiere renunciar a los devengos por
> el factor autopromo, incluso acciones de caracter social o benéfico
> (por ejemplo, una obra donada para subasta benéfica o campaña de
> sensibilizacion, de la que se haga catálogo). VEGAP mantiene que
> cualquier acuerdo en este sentido no es valido porque vulnera el
> contrato previo que firmaste con VEGAP.
>
> alvaro
>
>
>
--
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