Re: [Copyleft-arte] Mesa redonda sobre "Propiedadintelectual en las artes plásticas" en ARCO

Aitor aitor en e451.net
Mar Feb 20 16:53:11 CET 2007


Parece que CC y gestión colectiva no son incompatibles (no podría  
justificarlo fuera del sentido común, pero tampoco he escuchado  
opiniones autorizadas en contra de esta idea). Sin embargo, en mi  
opinión, no tiene mucho sentido acudir a la gestión colectiva  
funcionando con el modelo económico cooperativo. ¿Cuáles son los  
beneficios de dicha gestión? En el caso de la recaudación, la gestión  
de obras bajo CC-by-nc (por ejemplo) requiere de acuerdos específicos  
entre autor y distribuidor para la explotación de la obra con fines  
lucrativos y, como ya sabemos, los acuerdos específicos quedan al  
margen de la competencia de la gestión colectiva (por lo menos en lo  
que a Vegap respecta).

Repitiendo: para fines comerciales se establecen acuerdos específicos  
(exentos de gestión colectiva) y para fines no comerciales tampoco se  
gestionan los derechos de explotación.

El mismo problema se expresa como incongruencia en la gestión  
colectiva de la siguiente forma: Ninguna obra realizada bajo acuerdo  
específico es gestionada colectivamente. Esto es una prerrogativa que  
Vegap concede a los autores en la creencia de que los acuerdos  
particulares resultarán más ventajosos para el autor que los devengos  
proporcionados por la gestión colectiva y se empezó a plantear hace  
años a partir de experiencias de artistas (recuerdo algún caso) que  
habían cobrado ya su trabajo y se enteraron más tarde de que Vegap  
intentó cobrar otra cantidad (menor) por su cuenta. Estos artistas  
protestaron creando el caldo de cultivo por el que, finalmente, Vegap  
renuncia a gestionar los derechos de estas obras.

Como consecuencia de este planteamiento la incongruencia en sí:  Para  
los diseñadores, que hacen todo su trabajo por encargo ¿Qué sentido  
tiene la pertenencia a Vegap? ¿Qué derechos son los que Vegap  
gestiona? En el caso de los artistas, cada vez más el artista produce  
por encargo (para un comisariado, una bienal o una muestra de arte)  
y, desde luego, en un entorno copyleft sólo cabe esta posibilidad.  
Tendemos (o queremos tender) hacia una economía que no se beneficia  
en nada de la gestión colectiva.

En definitiva, el derecho de explotación es una manera de formular la  
propiedad de bienes inmateriales y sirve para incrementar el valor de  
cambio sin necesidad de que el valor de uso haga lo mismo. En una  
economía copyleft esto es imposible y, por tanto, la gestión  
colectiva no tiene sentido.

Quizá aparezca algún modelo de negocio que permita la gestión  
colectiva de obras bajo licencias CC, pero de momento no lo conozco.

En otro orden de cosas, si, me fui voluntariamente de Vegap tras  
preguntar si podía mantener mi producción en el dominio público. Y  
recibir la correspondiente respuesta, claro. Dejé constancia aquí:

https://listas.sindominio.net/mailman/private/copyleft/2004-February/ 
000932.html
https://listas.sindominio.net/mailman/private/copyleft/2004-February/ 
000948.html
https://listas.sindominio.net/mailman/private/copyleft/2004-March/ 
000978.html
https://listas.sindominio.net/mailman/private/copyleft/2004-March/ 
001003.html

y finalmente:

https://listas.sindominio.net/mailman/private/copyleft/2004-April/ 
001230.html

Trabajé como diseñador de Vegap durante años y además comencé mi  
carrera profesional con Alberto Corazón (presidende de la Fund. Arte  
y Derecho) a la temprana edad de 16. Todo un comienzo. En Vegap  
siempre han sido amables conmigo, pero del todo inflexibles, ya que  
mi intención inicial fue intentar trabajar desde dentro hacia  
políticas aperturistas.

Saludos.
-aitor



El 20/02/2007, a las 15:39, Alvaro sobrino escribió:

> Yo por mas que le doy vueltas, no veo incompatibilidad entre las  
> licencias CC (algunas, al menos) y la gestión colectiva. Eso es lo  
> que VEGAP quiere transmitir, y es falso. Por poner solo un ejemplo,  
> una licencia CC-No Comercial, en si misma no renuncia al canon  
> reprográfico (el que pagan las copisterias), y sospecho que tampoco  
> al devengo generado en caso de ediciones comerciales (revistas y  
> medios de información, recopilaciones, etc.). Entiendo en cambio  
> que sí se renuncia al canon de los CD.
>
> Aqui la unica incompatibilidad es con VEGAP y su sistema inflexible  
> y arbitrario de gestion.
>
> Lo que atenta contra la LPI es el contrato de VEGAP con sus socios:
>
> Artículo 153. Contrato de gestión.
> 1. La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a  
> la entidad mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a  
> cinco años, indefinidamente renovables, ni podrá imponer como  
> obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni  
> la de la totalidad de la obra o producción futura.
>
> El contrato de Vegap es total y en exclusiva, con la unica  
> excepción de un anexo que han incorporado (por presion de los  
> diseñadores) que hace excepción de los encargos de obra.
> Si somos 10 los que nos animamos, propongo para demostrarlo  
> hacerles un "troyano", que consistiría en darnos de alta (60  
> euros), y una vez nos admitan, denunciar ante el ministerio el  
> contrato, proponiendo otro distinto. Un abogado nos dirá si es una  
> idea viable. El caso mas claro es el de A.M. (no sé cuanto hay de  
> leyenda urbana, un dia me lo tienes que contar...) invitado a  
> abandonar vegap (¿te fuiste o te largaron?).
>
> Artículo 158. Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad  
> Intelectual.
> Se crea en el Ministerio de Cultura, para el ejercicio de las  
> funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley  
> y con el carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la  
> Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
>
> Otro aspecto, mas importante si cabe, se refiere a ni podrá imponer  
> como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación.
> VEGAP no permite al autor renunciar a sus derechos en casos  
> especiales tales como: Colectivas en las que te quedas fuera,  
> reportajes y entrevistas en las que el autor prefiere renunciar a  
> los devengos por el factor autopromo, incluso acciones de caracter  
> social o benéfico (por ejemplo, una obra donada para subasta  
> benéfica o campaña de sensibilizacion, de la que se haga catálogo).  
> VEGAP mantiene que cualquier acuerdo en este sentido no es valido  
> porque vulnera el contrato previo que firmaste con VEGAP.
>
> alvaro


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