[Copyleft-arte] El canon y las licencias
Aitor
aitor en e451.net
Dom Mar 4 19:13:11 CET 2007
Pues, Álvaro, tenías tú razón y he de retractarme de lo dicho.
El derecho de remuneración por copia privada es irrenunciable. Por lo
tanto aunque tus obras estén licenciadas con CC, se genera
en tu favor un derecho a percibir esa remuneración o compensación.
Lógicamente, ahora me sumo a cualquier movimiento que hagáis en el
sentido de tratar de cobrar el canon.
Saludos.
aitor.
He buscado el artículo de LPI que menciona el caso:
«Artículo 25. Compensación equitativa por copia
privada.
1. La reproducción realizada exclusivamente
para uso privado, mediante aparatos o instrumentos
técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en
forma de libros o publicaciones que a estos efectos
se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas,
videogramas o de otros soportes sonoros,
visuales o audiovisuales, originará una compensación
equitativa y única por cada una de las tres
modalidades de reproducción mencionadas, en
favor de las personas que se expresan en el párrafo
b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos
de propiedad intelectual que se dejaran de
percibir por razón de la expresada reproducción.
Este derecho será irrenunciable para los autores y
los artistas, intérpretes o ejecutantes.
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