[Grey-Walter] Consulta sobre OpenSource

xabier xabier at sindominio.net
Mon Apr 7 12:58:22 CEST 2003


Francesc Benavent wrote:
> 
>> Creo que a mí lo que más dificultades (no ya éticas sino cognitivas) 
>> me produce es el concepto de propiedad intelectual.
> 
> 
> Creo que el concepto de "Propiedad Intelectual" engloba varios aspectos, 
> para mi el principal por el que la P.I. es inaceptable es la prohibición 
> de que otros creadores originanels (que coincidan en encontrar la 
> solución) no puedan sacar rendimiento (ser gratificados) por su legítimo 
> esfuerzo. El otro aspecto, el que un creador no esté obligado a 
> compartir su información lo encuentro legítimo, considero al valor de 
> libertad superior. 

El problema no es que se le obligue a un creador a compartir su 
información. No hay forma (excepto la tortura) por la que a alguien se 
le pueda obligar a compartir algo. El problema de la "propiedad 
intelectual" es que se le *prohibe* a la gente copiar y compartir bajo 
el pretexto de que eso que comparte "pertenece" a un tercero. Y aquí es 
donde yo creo que la libertad de compartir debe de primar.

> 
> 
> Si, este es el planteamiento habitual, pero creo que no es del todo 
> cierto. Repitamos la descripción desglosando en "propiedad pura" (un 
> concepto muy abstracto) y "usufructo": Si tengo una silla (poseo la 
> propiedad y el usufructo) y la uso con frecuencia y la he tenido que 
> construir (realizar una inversion de esfuerzo), si la quiero compartir 
> con alguien (ceder su uso), me quedo sin silla (mantengo la propiedad 
> pero pierdo el "usufructo", ya no puedo descansar en ella).
> 
> Pues con el conocimiento y la información SI pasa lo mismo: Si poseo una 
> información (y su exclusividad en el mundo capitalista es una ventaja 
> económica) y la comparto con alguien sigo manteniendo el conocimiento 
> pero he perdido el usufructo. Por lo que es falso el argumento que el 
> compartir la información no se pierde, lo valioso de la propiedad  para 
> el propietario (tanto de la silla como de una idea) no es la propiedad 
> en si, sinó el usufructo que se obtiene de ella.

Creo que esta es una contribución interesante en la que la discusión 
queda desplazada a un punto de partida distinto que es el del usufructo. 
  Ya no se trata de propiedad, de tener un derecho "natural" sobre las 
cosas, sino de obtener un beneficio justo por el trabajo realizado.

> 
> Mientras las reglas del mercado controlen las gratificaciones e 
> incentivos, mientras la exclusividad de cierto conocimiento sea la única 
> manera de obtener una ventaja competitiva: el sistema no estará 
> incentivando en los creadores la compartición de conocimiento con su 
> competencia.

Estoy deacuerdo y por eso creo que es importante luchar de alguna manera 
contra el "statu quo" de la economía intelectual, aunque por el camino 
un* quizás tenga que prostituirse a ella de vez en cuando.


> Olividando que lo que realmente tenemos son dos copias de una misma idea 
> ;-), centremonos en su complementario: Si comparto mi comida me quedo 
> con el 50% de su usufructo, si comparto una idea con otra persona me 
> quedo con el 0% de su usufructo.

Estoy de acuerdo, pero lo que creo que es importante también en este 
punto es que lo que hace que al compartir uno se quede con el 0% del 
usufructo directo (indirectamente uno se acaba beneficiando por tercer*s 
cojeran tu idea la mejorarán y podrás también beneficiarte de esa 
mejora) es un contexto social de retribución injusto. Mientras que 
cambiar la naturaleza de los objetos materiales (sobre los que se 
asienta la noción de propiedad manterial) no está al alcance del ser 
humano, cambiar el contexto social (o contribuir a su cambio) es muchos 
más viable, aunque no deja de ser una aventura a largo plazo y 
ciertamente ambiciosa.

> 
> 
>> Estamos entonces sobre un conflicto bienes entre:
>> 1. La libertad de libre circulación y comunicación de saberes e 
>> información; y
>> 2 Una supuesta remuneración económica del autor intelectual a través 
>> de la supresión del bien 1.
> 
> 
> Exacto, la esencia es un conflicto de intereses, pero yo redefiniria los 
> puntos de forma menos maniqueista, lo que hay que equilibrar es:
> 
> 1. El beneficio colectivo por la libre circulación de ideas que ayuda a 
> generar más idias
> 2. El beneficio colectivo por la incentivación de los individuos a 
> invertir en la generación de ideas
> 
>> Para mí el bien 1 prima con creces sobre el 2.
> 
> 
> Yo no lo tengo tan claro, porque los dos puntos obtienen el beneficio de 
> la sociedad. Por otro lado más que discriminar el ideal superior 
> respecto al inferior, deseo encontrar una solución pragmática, 
> compatible con la naturaleza individualista del ser humano, mas que nada 
> para poder implementar la solución en la realidad.

Respecto a que "los dos puntos obtienen el beneficio de la sociedad" 
decir que es cierto pero que la forma en la que lo hacen es realmente 
diferente. Hoy en día la forma en la que se obtiene beneficio colectivo 
a través del punto 2 es a base de suprimir el 1. Mientras que 1 no 
suprime necesariamente el 2. La forma en la que la producción de ideas 
beneficia a la sociedad con la situación actual de patentes y de 
copyright restrictivo es muy indirecta, mediada siempre por el beneficio 
a corto-medio plazo en el mercado y todos los obstáculos que esto 
impone, el ejemplo es que si no tienes suficiente dinero no puedes 
beneficiar de ello, con lo cual acaba siendo una forma de "beneficio 
colectivo" bastante especial. El ejemplo de las farmaceúticas es claro, 
pero también se puede extender a otros ámbitos. En mi opinión (pero esto 
seguramente dependa de los sectores de producción concretos) los 
"efectos colaterales" de la forma en la que se incentiva la producción 
de ideas individual a través de los mecanismos de patente y restricción 
de circulación son nefastos y no siempre contrarestados por el supuesto 
beneficio colectivo que se genera.

> 
> Si, es angustiante no encontrar una solución viable a un problema tan 
> importante. Pero si, me ha ayudado, creo que he hecho dos aportaciones 
> minimamente interesantes: 1) diferenciar entre el concepto abstracto de 
> propiedad y su usufructo, que es el meollo de la cuestión, y 2) sugerir 
> que en la economia de mercado el unico usufructo de la generación de 
> ideas se basa en su no-compartición.

Totalmente deacuerdo con el punto 1. Y parcialmente deacuerdo con el 2. 
Es decir, en reglas generales la situación de mercado predominante se 
basa en la restricción de copia y a veces en el secreto de producción en 
los prodesos de innovación. Ahora bien creo que una forma de plantear la 
cuestión puede ser la siguiente:

En un econsistema económico que mayoritariamente obedece a 2... ¿es 
posible encontrar nichos ecológicos que aseguren el usufructo del 
productor/autor intelectual sin restringir completamente la libre 
circulación de saberes e información? Si existe este nicho ¿está copado 
o no? ¿Qué tipo de licencias pueden constituir un nicho viable?


El colectivo de escritores Wu Ming demostró que existe ese nicho y que 
viven en él. Licencias sus obras bajo un copyleft que impide que ninguna 
empresa obtenga un beneficio económico de su obra sin recivir algo a 
cambio pero permite (e incluso incentiva) que la gente copie y difunda 
sus obras. Seguro que existen licencias parecidas en el ámbito del 
software de código abierto pero no soy un experto. Quizás la lista 
copyleft (u otras especializadas) sea un espacio más adecuado para 
plantear estas cuestiones.

Saludos,

Xabier
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