[Presos] La Audiencia Provincial de Cádiz da la razón a la cárcel de Puerto I por el secuestro de MOLOTOV

Óscar Mo oscar at sindominio.net
Fri Mar 7 01:16:36 CET 2003


Las quejas de los internos llegan al Congreso de los Diputados
La Audiencia Provincial de Cádiz da la razón a la cárcel de Puerto I por 
el secuestro de MOLOTOV
El pasado 28 de noviembre la Sección Quinta de la Audiencia Provincial 
de Cádiz desestimaba la queja de un interno de la cárcel de Puerto I 
ante el secuestro de MOLOTOV, en un auto totalmente favorable a los 
postulados de la dirección del penal. Cuatro meses antes, en un caso 
mimético, la Audiencia Provincial de Madrid fallaba contra la cárcel de 
Aranjuez, obligándola a devolver un ejemplar del periódico que había 
sido retenido. Ahora, para tener una jurisprudencia favorable y dada la 
autonomía territorial de estos juzgados, sólo nos queda esperar a un 
auto del Tribunal Constitucional que atienda la demanda de los presos 
contra la vulneración de la libertad de expresión e información. 
Mientras, el caso ha llegado ya al propio Congreso de los Diputados, 
donde el Ministerio del Interior ha respaldado la decisión de la cárcel 
de Puerto I de prohibir a los internos la lectura de revistas 
"subversivas como MOLOTOV".

Desde hace tiempo, la dirección de Puerto I, la única cárcel de régimen 
cerrado del Estado y uno de los penales más duros, secuestra de manera 
sistemática los ejemplares de MOLOTOV que tratan de llegar a los 
suscriptores que se hallan presos dentro de sus muros. Por el contrario, 
algunos de estos internos protagonizan desde hace meses una batalla 
judicial contra la dirección penitenciaria por la restitución de este 
periódico y de otras "publicaciones informativas con depósito legal y de 
libre circulación". Ante las quejas de los presos, la respuesta del 
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de El Puerto de Santa María es 
siempre la misma: avalar el criterio de la cárcel, que secuestra el 
MOLOTOV para preservar la seguridad y el orden del centro penitenciario. 
Este juzgado, en uno de los últimos autos del tribunal número 4 
considera la retención adecuada, "toda vez que las publicaciones [los 
diferentes números de MOLOTOV] contienen información acerca de acciones 
concertadas de protesta a llevar a cabo en un futuro por internos en 
centros penitenciarios en todo el territorio nacional" y "Molotov es una 
publicación que pudiera servir de nexo de unión entre los internos allí 
destinados".

Las denuncias de los internos de Puerto I han llegado hasta el mismísimo 
Congreso de los Diputados, a través de sendas peticiones realizadas 
mediante la vía prevista en el reglamento de la Cámara para la 
presentación de propuestas de particulares. De esta forma, tal y como 
publicó el periódico "El Mundo" el pasado 3 de febrero, el Ministerio 
del Interior tuvo que pronunciarse en el Parlamento, respaldando por 
completo la decisión adoptada por la dirección de la cárcel gaditana. El 
departamento de Ángel Acebes resaltó que el reglamento penitenciario no 
autoriza la tenencia de publicaciones que "atenten contra la seguridad y 
el buen orden del establecimiento", prevaleciendo las "medidas de 
seguridad" sobre el derecho de los reclusos a acceder al periódico 
MOLOTOV. "El Mundo ", tal y como hiciera hace unos meses, situó esta 
información junto a otras sobre la organización armada ETA, ignorando de 
nuevo la presunción de inocencia del suscriptor que obtuvo el citado 
fallo favorable de la Audiencia de Madrid, Zigor Larredonda, a quien 
califica como "preso de ETA".

Audiencia de Cádiz
El fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz que desestima la queja de 
un interno de Puerto I por el secuestro de MOLOTOV no tiene desperdicio. 
Tras recordar el carácter especial de este centro penitenciario, 
"pensado para supuesto [sic] de especial peligrosidad o casos de 
inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, en los que el régimen 
se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los 
internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos", los 
magistrados recuerdan los supuestos fines de la reclusión de los 
penados: su "resocialización y rehabilitación", lo que exige "una 
posición receptiva de los mismos a cuantas orientaciones y tratamientos 
se puedan impartir en los centros, lo que exige a su vez una situación 
de confianza y respeto a quien preste sus servicios en dichos 
establecimientos". Partiendo de estos presupuestos, los jueces pasan a 
valorar el contenido de MOLOTOV, un "periódico en el que no solo se 
realizan críticas plenamente admisibles a la función penitenciaria, sino 
que se procede a una descalificación global de la misma, con noticias 
plenamente tendenciosas, así como constantes alusiones a violaciones de 
derechos que no consta existan, y realizando un llamamiento a la huelga 
dentro de dichos centros". De todo ello, indica el auto, "resulta 
evidente que tales "noticias" contenidas en el periódico no solo no 
contribuyen a la rehabilitación de los internos, sino que son 
contraproducentes a ello, favoreciendo, así mismo, posiciones de 
enfrentamiento con los funcionarios plenamente contrarias a la seguridad 
y orden del Centro Penitenciario, y en definitiva al fin resocializador 
de los internamientos".

Por último, el pasado 9 de octubre, otra audiencia provincial, la de 
Valladolid, ante una reclamación similar de un recluso de Villanubla, 
falló a favor del interno, al entender que la dirección de la cárcel 
había retenido el MOLOTOV sin esperar la resolución de la instancia 
judicial competente, en este caso el Juzgado de Instrucción de Caldas de 
Reis.

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